Nuevas normas de tráfico de la DGT para 2019
El permiso por puntos
El permiso por puntos

Nuevas normas de tráfico de la DGT para 2019

La DGT, de la mano de su director Pere Navarro, pretende introducir numerosos cambios este año: desde reducir la velocidad a 90 km/h en todas las carreteras secundarias a aumentar las sanciones por usar el móvil y no llevar el cinturón, o modificaciones al sacarse el carnet de conducir.

autofacil.es | 2 ago 2019


1.- Límite de 90 km/h en todas las carreteras secundarias

 

El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de 2018 un Real Decreto que modificará el artículo 48 del actual Reglamento de Circulación, que regula la velocidad máxima en cada vía. ¿El objetivo? Establecer un límite de 90 km/h para turismos y motocicletas en todas las carreteras secundarias; a día de hoy, estos vehículos pueden circular a 100 km/h en aquellas vías cuyo arcén tiene más de 1,5 metros de ancho o que disponen de más de un carril en alguno de los sentidos.

 

Pero ojo, porque el nuevo texto indica que "en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar una velocidad máxima de 100 km/h para turismos y motocicletas". Asimismo, este Real Decreto disminuirá el límite de velocidad a 80 km/h en todas las vías secundarias para autobuses, camiones y furgonetas. Con este cambio, si circulas por una vía secundaria a una velocidad superior a 91 km/h e inferior a 110 km/h te sancionarán con 100 euros.

 

La medida ha sido anunciada por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y se estima que afectará a unos 7.000 km de la red viaria nacional, lo que supone menos del 5% de los 165.000 km del total de la red nacional de carreteras. Además, Tráfico prevé que, con el nuevo límite de velocidad, la mortalidad podría reducirse hasta en un 10%, ya que en estas vías es donde tienen lugar aproximadamente el 75% de los accidentes mortales de tráfico. Esta medida entrará a partir del próximo 29 de enero.

 

 

Tráfico quiere limitar a 30 km/h la velocidad en calles de un solo carril por sentido o de sentido único

Así lo ha confirmado el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la conferencia internacional '¿De la visión cero al objetivo cero? Liderazgo en la mejora de la seguridad vial', organizada por la Fundación Mapfre en el Congreso. Marlaska ha justificado esta medida por "los 351 [peatones] fallecidos el año pasado", y ha indicado que se incluirá en la Reforma del Reglamento de Circulación que estará preparada "en los próximos meses". 

Con la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, vigente desde el pasado octubre, este límite se aplica hasta en el 85% de las calles. Por su parte, en Barcelona, en las calles que han establecido su límite de velocidad en 30 km/h se han reducido en un 40% los accidentes, según ha manifestado el director de la DGT, Pere Navarro.

 

 

2.- 6 puntos por usar el móvil y 4 por no usar el cinturón

 

El Gobierno también ha presentado un anteproyecto para introducir cambios en la Ley de Seguridad Vial; estas variaciones necesitarían el visto bueno del Congreso y, de obtenerlo, entrarían en vigor a lo largo de 2019. Una de las modificaciones que quiere realizar el Ejecutivo es la de aumentar el número de puntos que se restan del carnet del conducir cuando se cometen infracciones como la de utilizar el móvil al volante, manipular el navegador, y usar detectores de radar*. Así, estas multas pasarían de restar 3 a 6 puntos, pero mantendrían la sanción económica de 200 euros.

 

Otras infracciones que aumentarían la retirada de puntos son la de no llevar el cinturón de seguridad o el casco, y la de no transportar a los niños en un sistema de retención infantiladecuado a su edad y estatura. Estas conductas serían sancionadas con 4 puntos; ahora, 3. Las multas correspondientes, de 200 euros, no variarían.

 

*Captan las ondas que emiten los radares; usar avisadores de radar es legal, ya que estos aparatos GPS simplemente contienen una base de datos con la situación de los cinemómetros.

 

3.- 2 puntos si sobrepasas 90 km/h en secundarias

Un cambio relacionado con el límite máximo de velocidad a 90 km/h en las vías secundarias es que se empezarán a retirar 2 puntos del carnet cuando se supere esta velocidad en más de 20 km/h -ahora, te los quitan si la sobrepasas en más de 30 km/h- De forma que, si se aprueba esta modificación, en una secundaria te quitarán 2 puntos si vas a partir de 111 km/h.

¿Cómo quedaría el cuadro de sanciones por velocidad si se aprobaran todos estos cambios?

 

 

4.- Más facilidades para recuperar puntos

En los cursos de recuperación se obtendrán 8 puntos, en vez de 6

Tráfico pretende introducir modificaciones que ayudarán a los conductores que hayan perdido puntos a recuperarlos. La principal es que, si realizas un curso de recuperación parcial de puntos -ahora de 12 horas lectivas, pero con la modificación tendrán 15 horas-, pasarás a recuperar 8 puntos -hasta llegar a un máximo de 12-. Actualmente, con estos cursos se pueden recuperar hasta un máximo de 6 puntos. 

Además, se unifica el plazo de dos años necesarios para que, habiendo perdido puntos, y siempre que durante ese periodo no se cometa ninguna infracción que suponga la pérdida de los mismos, un conductor recupere los 12 puntos de su carnet. En la actualidad, es así si el conductor perdió puntos por sanciones graves; pero si fueron muy graves, para recuperar todos sus puntos es necesario que no cometa infracciones con retirada de ellos durante tres años. 

 

 

Esta modificación de la Ley también introduciría la posibilidad de que, si un conductor realiza cursos de conducción segura -organizados por clubes automovilistas, autoescuelas... que deberán estar homologados y regulados por el Ministerio del Interior-, este sume dos puntos adicionales a su saldo. Para que se dé esta circunstancia, los conductores siempre deberán disponer de un saldo positivo de puntos en su permiso, y sólo podrán realizar uno estos cursos "cada dos años".

Por último, este anteproyecto indica que Tráfico pasará a informar telemáticamente a las empresas de transporte de las pérdidas de vigencia del carnet de conducir de sus conductores.

 

 

5.- Cambios al sacarse el carnet y en los permisos de circulación

Entrarían en vigor el próximo 1 de julio

- Para presentarse al examen teórico de conducir será necesario acreditar un mínimo de 8 horas de asistencia presencial a las clases previas. El Real Decreto modificará el actual artículo 41 del Reglamento, estipulando que será el director de la autoescuela el que deba firmar un certificado que acredite que el alumno ha cursado un mínimo de 8 horas presenciales, que deberán incluir los testimonios de víctimas de tráfico y tratar sobre los accidentes de tráfico -que Tráfico pasa a considerar "un problema de salud pública"-, los factores de riesgo de un accidente -velocidad, alcohol...-, distracciones al volante y el respeto de las normas de circulación. Esta disposición no afectaría a quienes, cuando el Real Decreto entrara en vigor, ya estuvieran sacándose un permiso. Hoy día, no es necesario contar con ningún certificado a la hora de presentarse al examen teórico.

- Cuando un alumno se presente al examen práctico y no lo apruebe, entre la primera convocatoria y la segunda deberá dejar pasar 15 días naturales; entre la segunda y la tercera, 30 días; y entre la tercera y la cuarta -y sucesivas-, 20 días**. En la actualidad, el texto de la Ley indica la necesidad de dejar pasar 12 días naturales entre la segunda y tercera convocatoria y 18 días en las sucesivas.

** Distintas asociaciones provinciales de autoescuelas ya han remitido al Ministerio enmiendas al texto para introducir unos periodos más lógicos. Las autoescuelas piden, respectivamente, 15, 20 y 30 días.

 

- Será necesario dar cinco clases prácticas entre convocatoria no aprobada y la siguiente del examen práctico. Hoy día, no se estipulan clases obligatorias entre convocatorias.

- Con dos años de experiencia en el carnet B podrán conducirse vehículos de más de 3.500 kg€ pero que no excedan los 4.250 kg. Ahora, si queremos conducir legalmente un vehículo que supere los 3.500 kg, tenemos que sacarnos obligatoriamente el carnet C.

- Se podrán obtener los permisos de conducir profesionales desde los 18 años. La modificación propuesta permitiría que, siempre que un conductor cuente con el CAP -Certificado de Aptitud Profesional***-, podrá sacarse a los 18 años los carnets profesionales C -para conducir un camión-, C+E -camión + remolque de más de 750 kg-, D1 -minibuses de hasta 8 m de largo y hasta 16 pasajeros incluyendo el conductor-, D1+E -los citados minibuses + remolque de más de 750 kg-, D -autobuses de más de ocho pasajeros incluyendo al conductor; sin límite de tamaño- y D+E -los citados autobuses + remolque de más de 750 kg-. Con la legislación actual, la obtención de estos permisos require que el conductor haya cumplido los 21 años; 24 años para los carnets D y D+E.

*** Permiso complementario a los carnets profesionales de conducción, obligatorio para los conductores de vehículos de transporte de personas y mercancías. Se puede obtener en autoescuelas, consta de 130 horas teóricas y 10 horas prácticas y su coste oscila entre los 800 y 1.000 euros.

 

 

 

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