Hace unos días, el Consejo de Ministros aprobó la nueva reforma del carnet de conducir a la que solamente le queda la tramitación parlamentaria para ser aprobada definitivamente.
Este proyecto de ley modificará la Ley de Tráfico de 2015 y agravará las sanciones para las conductas al volante más arriesgadas para los usuarios de las vías, como el uso del teléfono o las nuevas luces de emergencia V-16.
Desde el Gobierno han declarado que, el objetivo de la nueva ley es reducir a la mitad los fallecidos en accidente de tráfico para 2030 y alcanzar la cifra aproximada a cero víctimas para el 2050.
Uno de los hábitos más peligrosos a la hora de conducir es hacerlo mientras se utiliza el teléfono. Con el auge de la mensajería instantánea, el peligro se ha multiplicado. Para evitarlo, la nueva ley va a distinguir entre dos tipos de infracciones graves.
Por un lado, utilizar el móvil sin sostenerlo en las manos supondrá una sanción de 200 euros y tres puntos del carnet de conducir. Mientras, si el conductor maneja el auto con el teléfono en la mano, la multa puede traducirse en seis puntos menos.
Las sanciones por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantiles o el casco se elevan hasta los cuatro puntos, uno más que con la pasada ley. Como novedad, la DGT añade otra causa para perder esos puntos, la mala utilización de estos sistemas de seguridad, ya que, según ellos, es lo mismo ignorarlos que usarlos mal.
Llevar en el coche cualquier sistema de detección de radares, aunque no se utilicen, supone otra infracción grave que puede multarse con 500 euros y la retirada de tres puntos.
Si lo que se ha equipado en el auto es un sistema capaz de inhibir la señal de los radares puede suponer hasta 6.000 euros de multa y seis puntos del carnet. El taller o establecimiento que lo haya instalado recibirá una sanción de 30.000 euros.
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